En nuestro distrito

Programa ambiente libre de humo de tabaco

SALTO, Abril 06 (SaltoCiudad.com) La Municipalidad de Salto recuerda a la comunidad que se encuentra en vigencia la Ordenanza N º 154/2009 donde se implementa el programa “Ambiente Libre de Humo de Tabaco” que conlleva la consecuente prohibición de fumar en todo lugar cerrado de acceso público.

En su artículo 4º inc. A) la norma especifica la prohibición a partir de los 30 días de promulgación en bancos, centros culturales, salas de lectura, salas de exposición, bibliotecas y museos, establecimientos de educación y de salud, estaciones de servicios, supermercados y autoservicios, terminales de transporte y gimnasios cerrados, mientras que en el inc. B) del citado artículo se establece que a partir de los 60 días en sectores públicos y hoteles, predios feriales, oficinas y locales destinados a la atención directa de público, rotiserías, heladerías, y demás establecimientos que elaboren o vendan alimentos; en el inciso C) se declara que a partir de los 120 días en restaurantes, comedores, cantinas, pizzerías, galerías comerciales, bares, cafeterías, confiterías, salas y salones de fiestas en eventos públicos, confiterías nocturnas, y pubs con espectáculos y establecimientos similares.

Asimismo el artículo 9º de la Ord. 154/2009 establece que el Departamento Ejecutivo deberá implementar campañas de sensibilización y educación comunitaria, tales como campañas en establecimientos educativos.

El artículo 10º dispone que el Departamento Ejecutivo debe difundir de manera sostenida en el tiempo y a través de medios de comunicación locales los antecedentes y fundamentos del presente programa, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo la designación y/o afectación de los inspectores encargados de verificar el cumplimiento de esta Ordenanza tal cual lo expresa en su artículo 11º. (SaltoCiudad.com)

Comentarios