Solicitada

Prohibiciones que rigen durante los comicios

Ante la inminencia de la celebración del Acto Electoral la Municipalidad de Salto transcribe el Artículo 71 del Código Electoral Nacional denominado “PROHIBICIONES”:

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros ( 80 m ) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

 

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

 

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

 

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros ( 80 m .) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

 

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

 

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

 

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros ( 80 m .) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros ( 80 m .) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

 

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

 

Señor elector ejerza su derecho de votar con alegría, responsabilidad y en armonía con las normas vigentes.

 

RESTRICCIONES DISPUESTAS POR EL CÓDIGO ELECTORAL

La Municipalidad de Salto recuerda que, de acuerdo a lo establecido por el Código Electoral Nacional, los comercios destinados al expendio de bebidas alcohólicas y aquellos en los que pudiera realizarse cualquier clase de reunión pública ajena al acto electoral deberán permanecer cerrados entre las 0:00 y las 21:00 horas del próximo domingo 14 de Agosto.

Comentarios