SALTO, Septiembre 14 (SaltoCiudad.com) La Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y la Dirección de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Salto comunican a la población que en virtud de los expuesto en el Decreto-Ley Provincial Nº 8912/77, que regula los usos del suelo en la Provincia de Buenos Aires, y por Ordenanza Municipal Nº 196/83 (Zonificación), no se encuentra permitida la implantación de barrios, asentamientos, complejos de vivienda y/o cualquier uso destinado a vivienda exclusiva en zona rural del Partido de Salto.
Ante trascendidos que involucran a grupos de vecinos de esta ciudad, la Municipalidad de Salto recomienda que antes de realizar cualquier inversión inmobiliaria, se remita a la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos o a la Dirección de Planeamiento Urbano a los efectos de informarse de las zonas permitidas para cada uso.
Señor vecino, no se deje engañar. (SaltoCiudad.com)