SALTO, Octubre 24 (www.SaltoCiudad.com) Hace una semana, el juez Faltas César Di Mantova clausuraba en forma preventiva el boliche La Cantina, ubicada en 25 de Mayo y Alvear. Hoy, jueves 24 de octubre dispuso la clausura por el término de 180 días, y el pago de 10 mil pesos.
Antecedentes
En los considerandos del fallo, se detalla la serie de infracciones en las que incurrió La Cantina referidas a Violación de la ordenanza de decibeles permitidos; violación al horario de cierre permitido y el acta correspondiente al 16 de octubre de este año donde se constataron disturbios en la vía pública.
En tanto, entre los considerandos se resaltan dos hechos ocurridos: uno el 15 de marzo de 2011, cuando se produce un hecho de riña en el interior del comercio en el que fueron protagonistas patovicas del lugar. En esas circunstancias, recibió una golpiza el señor Gastón Avila, y otra ocurrida el 12 de octubre de este año, donde dos personas de seguridad y permanencia, agredieron a golpe de puño al Gonzalo Miguel Minino, quien también efectuó la denuncia correspondiente.
El fallo señala: “lo que se acredita con el mismo expediente de habilitación Nro. 4099/21485/04, es que el Sr. Ferreyra, titular de la habilitación, NO CUMPLE con la ley de personal de control de admisión y seguridad, Ley Nac. 26370, Ley Prov. 13964 y decreto Prov. 1824/09, y Ord. Municipal 048/2002; donde NO SE DECLARA LA TOTALIDAD DEL PERSONAL DE ADMISIÓN Y SEGURIDAD, y los declarados NO CUENTAN con los certificados de antecedentes penales actualizados”.
Y agrega: “como dato, se puede extraer que tampoco cuenta con contrato de alquiler del lugar, vigente a la fecha.Es evidente, de acuerdo a los antecedentes mencionados, que la actitud asumida por el Sr. Ferreyra, en carácter de titular del comercio en cuestión, ha sido contraria a sus obligaciones como comerciante, de acuerdo a la legislación vigente, de acuerdo a lo que se constató mediante las actas mencionadas, las que NO HAN SIDO IMPUGNADAS, lo que consiente su constatación”.
Finalizando: “por todo lo narrado, lo que sin dudas, hace caer en reincidencia al infractor, a partir de la sentencia ut supra referida, la que fue cumplida oportunamente, tomándose como agravante la actitud del infractor, lo que denota claramente las violaciones a las leyes 26370 Nac., ley 13964 y dec. Reglamentarios; ley Pcial. 14050; Ord. Municipal 102/92, Ord. Municipal 048/2002; y Código de Faltas Municipal Dec. Ley 8751/77 y Mod”.
La condena
El fallo señala “condenar al Sr. WALTER ALEJANDRO FERREYRA, DNI 28.667.623, titular del comercio “La Cantina”, por considerar probada las faltas antes enunciadas en el considerando, con los agravantes mencionados, lo que hace caer en reincidencia en los términos del art. 15 del CFM y Mod., al PAGO de la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), con más la accesoria de CLAUSURA del comercio “La Cantina”, en los términos del art. 10 del CDF y Modf. por el termino de CIENTO OCHENTA DIAS (180) días, a partir de la notificación de la presente”.
Y agrega “todo bajo apercibimiento de SUSPENDER la habilitación Municipal, en caso de incumplimiento del presente fallo. En caso de incumplimiento del pago de la multa, pase a la Dirección de Asuntos legales Municipal, a los efectos de la ejecución judicial de la presente”. Para finalizar señala que se informa de esto a la policía local, a la Dirección de Tránsito y Control Urbano Municipal que cumpla la orden, y habilita a utilizar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario”. (www.SaltoCiudad.com)