Se aprobó la Ley de Paritaria Municipal

Jorge Anóbile: “Esta ley es un gran avance para el empleado municipal”

Jorge Anóbile.
Jorge Anóbile.

SALTO, Noviembre 21 (www.SaltoCiudad.com.ar) La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires aprobó este jueves la ley de paritaria municipal, un proyecto por el que lucharon los empleados comunales durante años.

Con un recinto, que contó con los principales dirigentes en los palcos, y trabajadores fuera del mismo, los diputados aprobaron esta norma que otorga nuevos derechos a los empleados de 135 municipios de la provincia de Buenos Aires. Cabe señalar, que el proyecto que ya había sido aprobado en diputados, fue modificado en el Senado, y retornó a la cámara donde fue aprobado sin inconvenientes.

En diálogo con SaltoCiudad, Jorge Anóbile, titular del Sindicato de Trabajadores Municipales señaló que “estamos contentos porque se derogó la nefasta Ley 11.757, que se había aprobado durante el gobierno de Eduardo Duhalde”.

“Este es un gran triunfo para FESIMUBO que hace años que lucha para que se derogue esta norma y se promulgue una nueva. Por supuesto, no todo el arco sindical estuvo de acuerdo con esto, fundamentalmente la vieja federación que tuvo mucho que ver con la sanción de 11.757”, enfatizó.

Cabe señalar que a modificación, que fue solicitada por el bloque radical, tiene que ver con el tope en la planta temporaria de empleados. La UCR solicitó que se establezca en forma gradual, en cinco años, de esta manera implica la obligatoriedad de los intendentes, quienes años tras años tienen que ir bajando el porcentaje de temporarios, hasta llegar a un veinte por ciento de máxima. La norma se aprobó con los votos de los bloques de la UCR, el FpV, Unión Celeste y Blanco y Nuevo Encuentro. El Frente Renovador no acompañó la iniciativa.

Qué dice la ley

- El trabajador tiene derecho a tener la negociación colectiva a través de las asociaciones sindicales de trabajadores que los representen.

- El trabajador tiene derecho al Salario Mínimo Vital y Móvil, el que podrá ser adecuado a la jornada laboral fijada por el Municipio.

- Da derecho a la estabilidad; a condiciones dignas y equitativas de labor; a la jornada limitada de labor y al descanso semanal; al descanso y vacaciones pagados; a una remuneración justa; a igual remuneración por igual tarea; al Sueldo Anual Complementario; al reconocimiento y percepción de una retribución por antigüedad; a Compensaciones; a subsidios y asignaciones familiares conformes la legislación nacional.

- Reconoce el derecho a indemnizaciones; a la carrera y capacitación; a licencias y permisos; a la asistencia sanitaria y social; a renunciar; a la jubilación; a la reincorporación; a la agremiación y asociación; a ropas y útiles de trabajo; a menciones.

-La nueva ley crea, además, un Consejo Consultivo y Asesor del Empleo Municipal, de carácter no vinculante, que se reunirá obligatoriamente dos veces al año.

(www.SaltoCiudad.com.ar)

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