SALTO, Abril 05 (www.SaltoCiudad.com.ar) En relación a la apertura de sesiones ordinarias, comenzadas el pasado 1 de abril, y teniendo en cuenta lo dicho por el intendente en el recinto del Honorable Concejo Deliberante, Leopoldo Muza, militante del espacio Progresistas, realizó algunas críticas.
"En relación al discurso del intendente y teniendo en cuenta que él mismo afirmó que iba a aceptar las críticas constructivas expresé que si modifica el reparto del Fondo de Banquinas afectando los montos que se otorgan al Consejo Escolar estaría violando la Ley 13729 que fija que el 60 % de lo recaudado por banquinas debe ir al Consejo Escolar", expuso el docente.
Siguiendo con su análisis, también hizo mención a la importancia que tiene esta decisión y las consecuencias que traerá de ser implementada, teniendo en cuenta que esos fondos son indispensables para el ente en cuestión.
"Como expresidente del Consejo sé que ese dinero es indispensable para su funcionamiento diario. Y permite tener independencia de otros organismos públicos", sentenció.
A continuación se detalla la ley antes mencionada:
LEY 13729
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 10.342 por el siguiente:
“Artículo 2: Los permisos de uso serán con carácter precario y a título oneroso, por un término máximo de un año, renovables, y el destino de los mismos será la siembra de cereales, oleaginosas y similares, forrajes, granos varios, pasturas y toda otra explotación agraria que así lo aconseje la ubicación y características del lugar. En el citado permiso deberá constar la obligatoriedad del control de plagas y malezas como así también que las labores culturales deberán tener un criterio conservacionista que evite la erosión del suelo.”
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley 10.342 (texto según Ley 12.326) por el siguiente:
“Artículo 6: Las sumas percibidas en virtud de las adjudicaciones realizadas, ingresarán a las Municipalidades a través de una cuenta especial a crearse, con afectación a su distribución conforme a las siguientes pautas:
1) Un sesenta (60) por ciento para el Consejo Escolar del Partido para la atención de a) infraestructura edilicia, material didáctico y equipamiento escolar de su jurisdicción; b) gastos de funcionamiento del Organismo. Del destino del fondo previsto en el presente inciso se rendirá cuenta anualmente al Municipio respectivo.
2) Un veinte (20) por ciento para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, con Personería Jurídica, de la jurisdicción municipal cedente, o para Entidades de Bien Público cuando no existieren aquellas en el distrito.
3) Un veinte (20) por ciento para el mantenimiento de la red vial municipal.”
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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