SALTO, Noviembre 15 (www.SaltoCiudad.com) Las elecciones en el Centro de Empleados de Comercio de nuestra ciudad se llevaron a cabo el viernes 9 de noviembre. De un total de 729 empadronados, votaron 347. Y La lista Verde, encabezada por Héctor Puccio, resultó ganadora con 180 votos. En tanto, la lista Celeste, quien tenía como candidata a Liliana Rocha obtuvo 166. Durante la elección estuvieron presentes veedores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación.
Luego de efectuados los comicios, el 12 de noviembre, Liliana Rocha (Lista Celeste) se presentó ante la Junta Electoral del Centro Empleados de Comercio de Salto, solicitando la impugnación de los comicios del 09/11/12 “por estar viciados de irregularidades y ser absolutamente nulos”
Los considerandos son:
1- Como es de público y notorio conocimiento la fecha de comicios variaron 3 veces este año:
a) 31/08/12, se publica y se respetan los plazos legales de 90 días hábiles de anticipación (publicada el 13/04/12)
b) 12/10/12, se firma acuerdo el 24/05/12, que no se respetó ni se publicó
c) 09/11/12, se publica el 31/08/12, con 47 días hábiles de anticipación (no cumplen con los plazos legales de 90 días hábiles)
2- El 24/08 viendo que se encontraban todos los plazos vencidos, (inclusive el del vencimiento del mandato 10/12/12), para la elección de las nuevas autoridades del Centro, ya que a esa fecha quedaban 72 días hábiles a las autoridades actuales, es que presento un escrito al Ministerio de Trabajo de San Nicolás, solicitando AUDIENCIA URGENTE, por las graves irregularidades del Centro, audiencia que aun no fue concedida.
3- La Junta Electoral elegida el 11/12/09, nunca asumió sus cargos para perfeccionar dicho acto, por lo que carece de validez, esta elección (Junta Electoral) se hace de acuerdo al Art. Nº 51 del Estatuto del Centro, que se contrapone con la Ley 23.551, su decreto reglamentario 467/88 y el Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, puesto que se debiera elegir después de publicada la decisión política del llamado a elecciones y no con tanta anticipación, por lo que el Estatuto del Centro en su artículo Nº 51 es anticonstitucional
4- El Art. Nº 64 de la ley 23.551, expresa que en caso de contradecirse con otra norma (Estatuto), prevalecerá lo que indica esta Ley.
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