Y
finalmente vinieron por la Justicia. Con la sanción de las principales normas
del paquete de seis enviadas por el Poder Ejecutivo Nacional, como son las que
limitan las medidas cautelares contra el Estado y la que reestructura el
Consejo de la Magistratura, se afianza terminalmente el sometimiento que busca
y pretende el gobierno nacional otro
poder del Estado, y transforma a los individuos y ciudadanos de a pié,
principal objeto de tutela jurídica del derecho, en meros súbditos del poder de
turno.
Una
gran cantidad de conciudadanos perciben la gravedad de esta innovación
legislativa, en especial todos aquellos que el día 18 de abril salieron a la
calle a reclamar en contra de este proyecto, entre otras cuestiones de no menor
gravedad institucional. Pero otros no han notado que el grave daño que estas
medidas le infligen a la sociedad. Y es nuestro deber como profesionales del
derecho alertar acerca de las severas incompatibilidades que tienen estos
proyectos con la Constitución Nacional, y de los riesgos a los que nos veremos
enfrentados si estas normas se aplican como pretende el Poder Ejecutivo y sus
legisladores afines, lejanos todos del cumplimiento de sus juramentos de
respetar la Carta Magna.
Las
medidas cautelares en los procesos tienden a evitar que se vulneren los
derechos que se intentan proteger durante el trámite de los juicios. Se aplican
siempre y cuando el juez verifique el cumplimiento de requisitos de cierto
grado de razonabilidad de lo que se pide, y sobre todo por el carácter urgente.
Generalmente se piden este tipo de medidas en juicios contra el Estado,
manteniendo así el equilibrio entre el Estado con poderes ilimitados y el
ciudadano, actor con mayor debilidad, vaya si caben dudas. A mayor debilidad de
los sujetos o grupos vulnerables, mayor la necesidad de que existan y se
apliquen las medidas cautelares.
Con
la modificación sancionada, se elimina el carácter de urgencia, debiendo
notificar en forma previa al Estado, y pudiendo éste suspender las medidas que
se apliquen; el plazo que se impone es corto y arbitraria; los requisitos que
se exigen para la aplicación son de tal rigurosidad que solo las personas con
recursos podrán acceder a la justicia; y las excepciones están tan vagamente
descriptas que en los hechos serán inaplicables.
En
otras palabras, la ley vulnerará seriamente el acceso a la justicia e impedirá
lo que se conoce como “tutela judicial efectiva”, garantía constitucional ya aceptada
desde hace décadas por nuestro derecho.
Con
relación a la reforma del Consejo de la Magistratura, se introduce una
sobrerrepresentación de los sectores políticos en la integración del mismo,
contando con el monopolio de las candidaturas ya que sólo ellos podrán proponer
candidatos; siendo que por el diseño que se pretende, la mayoría responderá al
partido gobernante, el que con la mayoría simple podrá con sus solos votos
nombrar y sancionar a jueces. Si esto no es someter y disciplinar a los nuevos
jueces y a los actuales, no se de qué otra manera de puede llamar a este
aspecto de la reforma? De este modo, por el miedo a su destitución, ningún juez
podrá tener el equilibrio e independencia suficiente para, por ejemplo, dictar
medidas –aunque justas- contrarias al gobierno de turno, ya que será destituido
con suma facilidad.
Con
la creación de Cámaras de Casación, no se hace otra cosa que hacer más lentos
los procesos, en especial los de jubilados y trabajadores en general, que
tendrán que esperar, como mínimo, año o año y medio más, para cobrar lo que les
corresponde.
En
conclusión, estamos ante una reforma que lejos de proveer más democracia, lo
que hace es quebrar el pacto republicano que es nuestra Constitución Nacional,
hiriendo gravemente la elemental división de poderes de las democracias
modernas, quedando el Poder Ejecutivo a las puertas de la suma del poder
público, precisamente lo que los constituyentes de 1853 pensaron cuando
redactaron el que es hoy el artículo 29
de la Constitución, señalando que es de nulidad absoluta la concesión de
facultades extraordinarias o la suma del poder público que el Congreso otorgue
al Poder Ejecutivo por las cuales la vida, el honor y la fortuna de los
argentinos queden a merced de un gobierno “y sujetarán a los que los formulen,
consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la
patria”.
Coincidimos
en que hay que modificar muchos aspectos de la justicia, pero parece una
obviedad también que ello debe surgir del debate, del intercambio de ideas, de
escuchar a los protagonistas, de aprovechar la experiencia adquirida después de
30 años de democracia ininterrumpida; pero nunca deben partir de la imposición
de la verdad única de la mayoría circunstancial, reformas que poco perdurarán
en el tiempo. De eso se trata la razón de ser del Congreso, que desde su ámbito
de discusión respetuoso deberán aparecer consensos y mejores normas.
Si
se pretende mayor acceso a la justicia, estamos de acuerdo en que se deben
crear más tribunales para descomprimir la cantidad de causas que ingresan, se
debe crear la Justicia de Menor Cuantía, para resolver los pequeños reclamos
económicos, modificar procedimientos para hacer más ágiles los juicios,
oralizar procedimientos, que los concursos para la selección de jueces sean más
transparentes, con control ciudadano; pero claro … esto beneficiaría a la
gente, no al interés coyuntural y mezquino del gobierno actual.
Diego de Feo
PRO